DICTAMEN SOBRE EL MAL USO DE LA FAJA LUMBAR
por El trabajo sin prisa es el mayor descanso para el organismo.
Nuestro compromiso es asesorar al empresario y patrono en el cumplimiento de las leyes y reglamentos que existen actualmente para coadyuvar y garantizar el desarrollo laboral de sus trabajadores, evitando asà cualquier tipo de riesgo posible.
Considerando… Que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.Que el uso erróneo de la faja lumbar, puede crear un falso sentido de seguridad, aumentando el riesgo de levantar cargas excesivas que podrÃa incrementar el número de lesionados.Que la faja lumbar no inmoviliza la articulación L5-S1 (punto de apoyo de la columna en el sacro), por lo que no evita la absorción por parte de la columna, de golpes y vibraciones recibidos tanto en esa zona como en otras vinculadas.Que al utilizar la faja lumbar se tiende a aumentar el ritmo de trabajo, existiendo despreocupación del control de los movimientos (velocidad, amplitud, rotación de columna, entre otros), produciendo una disminución en la precisión de los mismos.Que ha sido una práctica de los empleadores y empleadoras para evadir sus responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, hacer creer a los trabajadores y trabajadoras que su salud no corre riesgo de daños al utilizar este dispositivo, y asà no invertir en acciones dirigidas a la identificación, evaluación y control de los riesgos y procesos peligrosos asociados a los trastornos músculos-esqueléticos, en la constitución y funcionamiento de un Servicio de Seguridad en el Trabajo, en el diseño e implementación de una polÃtica y programas de seguridad y salud en el trabajo, en adquisición de máquinas y equipos de avanzada tecnologÃa que permitan la ejecución del trabajo en condiciones adecuadas y en la formación y capacitación de los trabajadores y trabajadoras.Se resuelve...1. No considerar las fajas lumbares como equipo de protección personal. 2. Instar a los empleadores y empleadoras a organizar y mantener un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter esencialmente preventivo.
3. Recomendar para aquellos trabajadores y trabajadoras quienes por razones médicas ameriten el uso de la faja, ésten sujetos a prescripción y supervisión por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud del Centro de Trabajo.
4. Que los empleadores y empleadoras deben dar formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica a los trabajadores y trabajadoras sobre la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas en general.
5. Que los empleadores y empleadoras implementen con la participación de los trabajadores y trabajadoras, un programa de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con lo establecido en el artÃculo 40 numeral 11 de la LOPCYMAT, el cual debe considerar la adaptación de los aspectos organizativos y funcionales y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas que requieran el compromiso músculo-esquelético de la columna lumbar, asà como las maquinarias equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las caracterÃsticas de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los principios de la higiene, seguridad y ergonomÃa.
6. Instar a los empleadores y empleadoras a invertir en la adquisición de máquinas, equipos y herramientas tecnológicas, para sustituir la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas que permitan la ejecución del trabajo con un mÃnimo de esfuerzo y compromiso del sistema músculo-esquelético. 7. Que los empleadores y empleadoras deben organizar el trabajo, de tal forma que se respeten los perÃodos de descanso, la duración máxima de la jornada de trabajo y garantizar el disfrute efectivo de las vacaciones.
8. Que los empleadores y empleadoras deben adaptar los métodos de trabajo, las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las caracterÃsticas psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras y no al revés.
9. Que es indispensable que los trabajadores y trabajadoras participen de forma activa y protagónica, en la elaboración e implementación de programas, normas y medidas de prevención en sus centros de trabajo.
Fuente: http://www.inpsasel.gov.ve
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