REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
por Bufete de abogados TORRES, PLAZ & ARAUJO, ABOGADOS

La Asamblea Nacional se encuentra actualmente en tiempo límite para generar la segunda discusión sobre la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (la primera discusión fue aprobada el 17/06/2003), según sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 15/06/2004, donde le otorga un plazo de 6 meses para la segunda discusión, luego de esta segunda discusión pasaría a aprobación del ejecutivo y su aplicación a partir del 01/01/2006.


En esta segunda discusión se contemplan 202 artículos, distribuidos de la siguiente manera:

114 artículos reformados, entre los de más relevancia podemos nombrar los correspondientes a:
Prescripción de las acciones Laborales
Protección del Salario
Prestación de Antigüedad
Estabilidad Laboral
Jornada Laboral
Régimen Sindical
Sanciones
42 nuevos artículos dentro de los cuales los más relevantes son los referentes a:
Régimen de Prestaciones
Tutela del Salario
13 artículos suprimidos, siendo los de más relevancia, los correspondientes a:
Jornada de Trabajo
Sanciones en caso de conflictos colectivos
6 artículos con nueva ubicación
26 artículos dedicados a cambios de modificación
1 artículo reproduce la nueva Ley


Las reformas más importantes están contempladas en:

Prestación de Antigüedad, donde le otorga el beneficio al empleado a partir del primer mes y establece las figuras de:
Prestación de Antigüedad
Prestación de Antigüedad Adicional
Bono especial de Antigüedad, este deberá ser cancelado en presencia de un funcionario del Ministerio del trabajo, en caso contrario, no será considerada la culminación de la relación laboral.
Estabilidad Laboral
Se establece la estabilidad a partir del 1er mes
Se elimina el tope de 150 días de salario establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo.
El salario base de calculo para despidos injustificados no podrá exceder de 10 salarios mínimos.
Jornada de Trabajo
Se reduce la jornada mixta a 7 horas diarias y 40 horas semanal
Se propone eliminar el artículo 198 de la actual Ley(Jornadas hasta de 11 horas diarias para empleados de dirección, de confianza, de vigilancia, de mera presencia o en labores discontinuas, etc.)
Régimen Sindical
Se reduce el número de empleados requeridos para la conformación de sindicatos
Asigna competencias a los tribunales laborales
En caso que trascurra el lapso y el inspector no se pronuncie sobre el proceso de formación de un sindicato, podrá darse por registrado
Prescripción de las acciones
2 años en caso de acciones laborales
10 años en caso de enfermedades y/o accidentes ocupacionales
Sanciones
Oscilan entre 10 y 1.500 Unidades Tributarias

Estaremos al tanto de la discusión de la discusiones en la Asamblea Nacional para mantenerlos informados de los cambios.

Fuente:
Seminario dictado por el Bufete de abogados TORRES, PLAZ & ARAUJO, ABOGADOS

Dirección Web:
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